■ El sistema de bonificaciones
¿Cómo se calcula el crédito del que dispone anualmente cada Empresa?
- El crédito resulta de aplicar a la cuantía ingresada por la Empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año natural anterior, el porcentaje que se establece en la Ley de Presupuestos Generales del estado.
- Pasos a seguir:
- Para ello tomamos los TC1 del año natural anterior (los 12 meses del año), sumamos las casillas 501 y 502 correspondiente a la cotización de las Bases de desempleo, Fondo Garantía Salarial y Formación Profesional.
- De la cantidad resultante se calcula la cuota exacta que ha pagado en concepto de Formación Profesional, ésta corresponde al 0'7 %.
- Se calcula la media de la plantilla de la empresa.
- A la cantidad o cuota de Formación Profesional se le aplica el porcentaje que, en base a la plantilla media de los trabajadores, se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ley de Presupuestos Generales del Estado
En esta Ley se establecen los porcentajes de bonificaciones en función de la plantilla media de la Empresa.
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% de Bonificación
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75% de Bonificación
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60% de Bonificación
- Empresas de 250 o más trabajadores: 50% de Bonificación
NOTA: las Empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito se establece en 420,00 por empresa
¿Qué procedimiento hay que seguir antes de iniciar cada acción Formativa?
- Se plantea la necesidad de una acción formativa.
- Diseñamos el curso; duración, contenidos, objetivos y participantes y horario.
- Se comunica al Representante Legal de los trabajadores la acción formativa planteada.
- El Representante emite un informe favorable.
- Comunicamos a FEFE con 15 días hábiles de anticipación el curso que queremos realizar; fechas, horario y lugar de realización, denominación y contenidos , modalidad de la formación y listado de trabajadores (Se prevé que el listado de trabajadores se comunique antes del comienzo de la formación).
- Realizamos la Acción Formativa
- Comunicamos a FEFE la finalización de la acción formativa.
- El momento en el que la Empresa se va a descontar el coste bonificable puede ser después de la realización de varias acciones, varios grupos, cada acción, después de todo el ejercicio . Siempre antes del cierre anual en Diciembre..
- El coste bonificable de una acción formativa con cargo a su crédito para formación parte de los módulos económicos máximos para el año en curso.
Módulos Económicos Máximos
Los módulos económicos máximos son los costes por participantes y hora de formación:
| Formación | Básico | Medio-Superior |
|---|---|---|
| Presencial | 8,00 | 12,00 |
| A distancia | 5,00 | 5,00 |
| Teleformación | 6,75 | 6,75 |
| Mixta |
NOTA: El coste máximo por el que se podrá bonificar una acción formativa corresponde a la multiplicación de la financiación X numero de horas X numero de participantes.
Acciones Formativas
- Básicas: Formaciones genéricas o transversales que capacitan a los trabajadores y les proporcionan cualificación básica.
- Medio-Superior: Formaciones que implican especialización y capacitación al trabajador para desarrollar competencias de programaciones y dirección.
- El número máximo de participantes para cada acción es de 25 personas.
- La duración diaria de cada acción formativa no podrá ser superior a 8 horas.
- La duración de cada curso debe ser superior a 10 horas.
NOTA: Excepto módulos de alfabetización informática entre 5-10 horas.
¿Cómo se comunica el inicio y el Fin de cada Acción Formativa?
A través de los medidos Telemáticos de FEFE:
- La empresa delega la responsabilidad de comunicación y tramitación de las acciones formativas a la empresa ORGANIZADORA, GLOBAL FORMACIÓN EMPRESARIAL, S.L. mediante contrato de colaboración.
- La comunicación de las acciones formativas se realiza a través de la firma digital de la entidad ORGANIZADORA.
Financiación de las Empresas
Todas las Empresas tienen la obligación de participar en la financiación de las acciones formativas que realicen en su Empresa (Cofinanciación Privada).
¿Qué porcentaje Mínimo debe cofinanciar las Empresas?
Los porcentajes son los siguientes:
- Empresas de 1 a 5 trabajadores: Exentas de Cofinanciación.
- De 6 a 9 trabajadores: 5 % de la bonificación.
- De 10 a 49 trabajadores: 10%.
- De 50 a 249 trabajadores: 20%.
- De 250 ó más trabajadores: 40%.
¿Qué conceptos podemos incluir en esta Cofinanciación Privada?
- Los costes salariales de los trabajadores que tienen la empresa cuando los trabajadores reciben la formación en jornada laboral.
- La diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa.
¿Cómo aplicamos las Bonificaciones en los boletines de Cotización?
Según el medio de presentación de la Empresa:
-
Sistema RED:
- Se aplicará el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones /Subvenciones).
- Se ha creado un tipo de Bonificación INEM Formación Continua (Casilla 763) que no se asocia a ningún trabajador y que su importe se acumulará de forma automática en la casilla 601.
-
TC2 Normalizado:
- Aplicará el importe de la bonificación en un documento TC1 Complementario.
- Este documento estará codificado con la clase de Liquidación (CL) "4 complementario" y con la Clave de Control (CC) 95: "Bonificaciones por Formación Continua".
